Los titulares de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos podrán depreciar los bienes materia de la concesión, bajo el método de línea recta, de acuerdo a su vida útil, sin exceder la tasa anual de 20%. Alternativamente, el concesionario podrá optar por depreciar íntegramente dichos bienes durante el periodo que reste para el vencimiento del plazo de la concesión o de su renovación, aplicando para tal efecto el método de línea recta, pudiendo en este caso superar la tasa de 20% antes indicada.
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