La Constitución es la norma jurídica suprema que regula las relaciones entre el Estado y la sociedad (art. 51 de la Constitución). En ese contexto, se ha establecido el régimen de economía social de mercado (art. 58 de la Constitución) cuyos pilares son la iniciativa privada y los derechos fundamentales económicos, pero también el Estado y sus distintas formas de intervención en el mercado, en base a los principios de solidaridad y subsidiariedad.
Uno de los pilares del modelo de economía social de mercado es la empresa. Desde lo constitucional el fenómeno empresarial se encuentra protegido por el derecho fundamental de libertad de empresa (art. 59 de la Constitución) que protege la capacidad que tienen las personas de decidir iniciar una actividad empresarial mediante la creación de una empresa; así como la facultad de organizarla y gestionarla. También se protege la libre competencia y el acceso al mercado, así como la libertad para cesar las actividades empresariales (sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. 3330-2004-PA/TC).
Cabe añadir que estos distintos contenidos se encuentran regulados y delimitados por el Estado a través del ordenamiento legal, pues nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe (art. 2.24.a de la Constitución). En ese sentido, las empresas pueden adoptar las formas establecidas en la ley de sociedades. En ciertas circunstancias, la ley establece algunas exigencias para constituir u organizar un negocio, como en el caso de los bancos que se exige legalmente un capital social mínimo y además contratar determinadas garantías para asegurar los ahorros del público. De igual forma, mediante la ley y la institucionalidad del Estado se garantiza la libre competencia y el acceso al mercado en condiciones de igualdad (vía INDECOPI). Finalmente, el Estado también ha regulado que la forma de cese debe ser definida por las propias empresas, pero en ciertas circunstancias se deberá acudir a mecanismos legalmente establecidos, como el procedimiento concursal.
Estas previsiones legales no hacen sino poner de manifiesto la importancia que tiene la empresa en el modelo de economía social de mercado, por ello el Estado tiene un rol regulatorio de su contenido y también un rol promotor de la actividad empresarial (art. 59 de la Constitución).
Juan Carlos Díaz Colchado
Profesor de Derecho Constitucional Económico
Escuela de Posgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
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